Las claves para declarar los impuestos de tus criptomonedas según un experto

Las claves para declarar los impuestos de tus criptomonedas según un experto

Una de las dudas más frecuentes a la hora de interactuar con criptomonedas es el desconocimiento sobre el trato impositivo que implican. En esta nota nos comunicamos con Marcos Zocaro, contador experimentado en criptomonedas para que nos pueda brindar valiosa información al respecto.

Criptomonedas e impuestos en Argentina

P: ¿Hace cuánto te dedicas a tu profesión, y cuándo empezó tu interés por las criptomonedas?

R: Ya desde estudiante me dedicaba a la Bolsa y, como contador, al hacer mi primer posgrado -que lo empecé en el 2013- me especialicé en el marco impositivo de las inversiones bursátiles… y las criptomonedas no tardaron en llegar.

P: ¿Hay una definición impositiva clara sobre las criptomonedas en Argentina? ¿Qué ley impositiva se utiliza como referencia?

R: No, no contamos aún con una definición adecuada. La provincia de Córdoba, por ejemplo, intentó definir -con fines impositivos- el concepto de “moneda digital” pero la definición no fue muy satisfactoria, ya que se equipara, por ejemplo, a cualquier moneda virtual con todo tipo de tokens.

Y a nivel nacional, sólo la Ley del Impuesto a las Ganancias habla de “moneda digital” pero no brinda ninguna definición que brinde claridad sobre qué se está gravando en el impuesto.

P: ¿En cuanto a lo impositivo, es lo mismo comprar criptomonedas en un exchange local que en uno extranjero?

R: La normativa impositiva deja muchos interrogantes y obliga a todo tipo de interpretaciones doctrinarias. Dependiendo de cuál sea el caso puntual, y la interpretación que se elabore, podríamos tener que pagar más impuestos si compramos en exchanges del exterior.

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P: ¿Cuáles son los impuestos que alcanzan a las criptomonedas? ¿Hay que tributar por tener criptomonedas o solo al venderlas por pesos?

R: Por tener criptomonedas se podría llegar a tener que pagar Bienes Personales, siempre que se supere el piso general de $2 millones en activos gravados y que se considere gravadas a las criptomonedas: en caso de interpretar que estamos frente a activos inmateriales, no estarían alcanzadas en el impuesto.

En caso de vender, debemos analizar el impuesto a las Ganancias, ya que este tributo alcanza a la venta de “monedas digitales”.

P: ¿Para Ganancias, la alícuota es siempre la misma, independientemente de los montos?

R: Si, en Ganancias, si es una persona física, la alícuota es 15% según la ley (en el reglamento de la ley figura que también podría ser el 5% en caso de que sea en pesos, pero esto no figura en la ley).

P: ¿Al comprar por única vez criptomonedas nos alcanza la ley o se requiere de un mínimo de operaciones?

R: El impuesto de Bienes Personales “grava” la tenencia de ciertos activos, sin importar la cantidad de operaciones que “hicimos” para comprarlos.

Y Ganancias, desde 2018, alcanza la venta de “monedas digitales” sin importar la habitualidad: una sola venta ya es suficiente para estar alcanzados por este impuesto.

P: Si un usuario vende criptomonedas dentro de Buenbit por pesos, y utiliza estos pesos para pagar con su tarjeta virtual de Buenbit dentro de la misma app, ¿está alcanzado por algún impuesto en este camino?

R: La venta de la criptomoneda por pesos u otra criptomoneda (si se la considera comprendida dentro del concepto “moneda digital” de la Ley de Ganancias) está alcanzada, pero la utilización posterior del peso para hacer compras no lo está.

Es una realidad que la legislación vigente no es del todo clara al respecto ya que se trata de activos completamente nuevos. Sin embargo, desde Buenbit creemos que lo mejor es tomar los recaudos necesarios y siempre asesorarse profesionalmente para prevenir cualquier inconveniente.

Si querés informarte más sobre el tema, o incluso contactarte con Marcos para que pueda asesorarte de forma personal podés encontrarlo en https://marcoszocaro.com.ar/