Declaración de criptomonedas en Perú ¿Cómo es?
Cuando se trata de interactuar con criptomonedas nos enfretnamos con una cuestión crucial: la declaración de impuestos. En esta nota hablamos con Paola Mitriani, Executive Accountan en Buenbit para brindar valiosa información al respecto.
Impuestos y criptomonedas en Perú
¿Hace cuánto te dedicas a tu profesión, y cuándo empezó tu interés por las criptomonedas?
Me dedico a mi profesión desde hace 10 años. El interés por las criptomonedas comenzó cuando compré mis primeras monedas digitales. Entendí que se instauraba un cambio en la economía. De a poco fuí investigando, capacitándome, especializándome en cuál es el marco regulatorio, el impacto impositivo y los aspectos contables a tener en cuenta.
¿Cuál es la base legal de referencia que alcanza a las Criptomonedas? ¿Qué dice el código civil peruano? ¿Hay que tributar por tener criptomonedas o solo al venderlas por soles?
En primer lugar, es necesario mencionar que hasta el día de hoy no existe una Ley que regule las criptomonedas en Perú.
Las criptomonedas son emitidas de forma descentralizada, por lo tanto, no se puede considerar como dinero, ni títulos valores. Al no existir regulación, tampoco pueden considerárselas como un activo financiero virtual, a diferencia de otros países como por ejemplo México que sí tiene una ley Fintech.
Dentro del código civil peruano, se puede encuadrar como bien mueble. El artículo 886 inciso 10 del mencionado código, establece que todos los bienes que no son considerados bienes inmuebles son considerados muebles.
Art. 886 inc 10. Bienes muebles: “los demás bienes no considerados en el artículo 885 (bienes inmuebles)”
En línea con esto, las operaciones que se pueden realizar con criptomonedas son las siguientes:
- Compraventa: Comprar y vender criptomonedas.
- Mutuo: Préstamos de criptomonedas.
- Prestación de servicio: Servicio de trading.
Que no exista una regulación específica, no implica que no se deben tener en cuenta el código civil, o el marco legal. Es necesario comprender qué operación se está realizando y de manera supletoria, o por interpretación de las normas tributar los impuestos correspondientes.
Resumiendo, dentro del marco legal las criptomonedas se consideran bienes muebles intangibles, que poseen un valor en el mercado y las personas los intercambian. Contablemente se toman como Activos Intangibles o Existencias
¿Cómo declarar impuestos sobre criptomonedas en Perú? ¿Con quién lo hago? ¿Qué pasos debo seguir?
Hay dos categorías principales a la hora de realizar la declaración:
Tenencia de criptomonedas:
En el caso de personas naturales sin negocio, la mera tenencia de las criptomonedas no genera la obligación de tributar impuestos. Solo genera un incremento patrimonial por valorización o devaluación (disminución del incremento patrimonial).
Transferencia de criptomonedas.
Dentro de esta categoría debemos distinguir entre una persona natural y una empresa para una mejor respuesta.
Analicemos el supuesto de una persona natural:
- Donación: no está alcanzada
- Transferencia: La norma establece que si no son activos empresariales, ni títulos valores, no están alcanzados. Es decir, si una persona natural tiene una criptomoneda que compró a 100 soles y las vende posteriormente a 200, esta ganancia no está alcanzada. Para este caso, no tiene que ser habitual la compraventa, operaciones que no son frecuentes.
- Pago de rentabilidad, intereses: Si una persona natural entrega sus criptomonedas a otra persona y recibe intereses, esa renta se considera renta local y tributa ganancias a la tasa del 5%. Si la operación se realiza con una empresa del exterior, la renta se considera extranjera y tributa a una alícuota progresiva que va del 8 al 30%.
- Compra y disposición habitual de bienes: Si bien en la norma existe un gris, no está establecido, sí hay una definición de IGV que son el monto y la frecuencia. Si frecuentemente compro y vendo, se entiende que hay capital y trabajo, y por consecuencia hay renta empresarial. Paga impuesto del 29,5% sobre la utilidad.
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Ahora analicemos el supuesto de una empresa:
- Donación: Se considera como un gasto no deducible.
- Transferencia: Está alcanzada por el impuesto a la renta. El gris en este punto es la valorización de las criptomonedas para contabilizarlo. Debe llevarse un inventario de las criptomonedas, y registrar en el momento de la entrada y salida, con sus respectivas cotizaciones. En el caso de vender bienes y servicios y los pacto en criptomonedas, hay que establecer la fecha del devengo.
- En IGV no está alcanzada, ya que solo alcanza a los derechos protegidos de autor y marcas. No tributan IGV las empresas por tenencia de criptomonedas.
En cuanto a lo impositivo, ¿es lo mismo comprar criptomonedas en un exchange local que en uno extranjero?
No es lo mismo. La compra a un Exchange local, tiene una alícuota del 5% sobre la renta obtenida, mientras que la compra en un Exchange extranjero, se liquida a una alícuota progresiva que va del 8 al 30%.
¿Al comprar por única vez criptomonedas nos alcanza la ley o se requiere de un mínimo de operaciones?
Si una persona natural compra criptomonedas por única vez, no está alcanzada. No hay definido un mínimo de operaciones.
Con relación a la minería, ¿Hay que grabarlas con renta? En caso afirmativo, ¿eso se realiza al vender o al generar la criptomoneda?
La minería sí se encuentra alcanzada, ya que existe capital y trabajo. Debe tributar el 29,5% de la renta obtenida.