Cuestión de grises: qué dice la ley argentina sobre las criptomonedas

Cuestión de grises: qué dice la ley argentina sobre las criptomonedas

Para los gobiernos del mundo, el dinero en efectivo está comenzando a ser un problema. La Argentina ya comenzó a impulsar los pagos digitales: hoy es obligatorio aceptar tarjetas de débito en los locales y la SUBE cambió completamente la forma de pagar el transporte. Pero no es así con las criptomonedas, la otra alternativa al efectivo que parece no tener promotores en el gobierno local. ¿Hay normas que regulen las criptomonedas?

Lo que la ley no dice

Legalmente, no hay normas que regulen el uso de las criptomonedas. Activos como Bitcoin pueden transferirse y disponerse libremente. No hay restricciones para operar, mantener, guardar, pagar u otros movimientos. Un local o un trabajador independiente pueden usar las criptomonedas como medio de pago y detallar el monto equivalente en pesos en la factura. Así, resulta una práctica similar a la de aceptar dólares u otras monedas extranjeras.

Para los especialistas y empresas del sector, la falta de regulación es el mejor escenario. Es que la mayoría de los emprendimientos del segmento cripto no podrían operar o se verían trabados en enredos si se implementan los controles equivocados. Actualmente el sector se está autorregulando y en algunos casos son los bancos los que actúan como agentes reguladores al exigirle a sus clientes que operan con con criptomonedas más o menos condiciones.

¿Impuesto al Bitcoin?

Más allá de la ley, algunos organismos del estado emitieron comunicados relacionados a las criptomonedas y los activos digitales. La CNV publicó un comunicado alertando sobre los riesgos de invertir en las Ofertas Iniciales de Monedas, las llamadas ICO, a las cuales calificó de “inversiones de alto riesgo” y el año pasado el Banco Central incluyó en su Informe de Estabilidad Financiera un apartado dedicado a los criptoactivos que concluye que “actualmente los criptoactivos no representan una fuente de riesgo financiero sistémico, si bien su rápida evolución sugiere un monitoreo activo”. Es decir, que a partir del veloz aumento en el volumen de las operaciones con cripto, van a seguir el tema de cerca para evitar “problemas”.

Para cobrar un impuesto sobre un activo, primero hay que definirlo. Esto es otro desafío que enfrentan los gobiernos a la hora de querer catalogar a los criptoactivos, cuya enorme variedad de propiedades y comportamientos los hace difícil de agrupar. La Ley de Impuesto a las Ganancias (27.430) ahora incluye el concepto de “monedas digitales”. Según indica, la tenencia y enajenación de estas ─en criptocriollo: “holdear”─ que generen ganancias quedan alcanzadas por el impuesto a la alícuota del 15%, al igual que los títulos, los bonos y demás valores. Pero, ¿qué es una moneda digital?

Extrañamente, distintos reguladores usaron distintos nombres. La CNV distinguió a las monedas virtuales de los tokens digitales, que podrían ser regulados ya que se trata de valores negociables que tienen un sujeto emisor y una moneda de emisión. Pero analizando el Bitcoin, no entraría en esta categoría ya que no tiene sujeto ni lugar de emisión. Visto así, Bitcoin no sería una “moneda digital”, pero sí lo serían los tokens que representan acciones o bonos de una organización.

La realidad es que en la Argentina las criptomonedas siguen siendo parte de un territorio gris. Los reguladores todavía tienen mucho trabajo por delante y necesitan hacerlo junto a las empresas del sector para desarrollarlo de la mejor forma posible.